Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 24 dic 2009
En las ayudas estatales para facilitar el acceso a la vivienda y su disfrute efectivo se prestará especial atención a las circunstancias de los inquilinos que se encuentren en situación de baja capacidad económica y alta vulnerabilidad social.
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eli/es/l/2009/11/23/19#disposicion-adicional-primera

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