Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 1 dic 2006
Las administraciones públicas crearán los órganos y las unidades administrativas dentro de los respectivos ámbitos competenciales, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones que esta ley impone, en el marco de las disposiciones de sus presupuestos.
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Proeli/es-ib/l/2006/11/23/19#disposicion-adicional-tercera