Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 1 dic 2006
Las administraciones públicas crearán los órganos y las unidades administrativas dentro de los respectivos ámbitos competenciales, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones que esta ley impone, en el marco de las disposiciones de sus presupuestos.
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