Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 63
En vigor desde 1 dic 2006
Además de la incoación del expediente sancionador pertinente, una vez conocida la existencia de la presunta infracción, se exigirá el requerimiento inmediato al presunto responsable para que lleve a cabo de manera inmediata las actuaciones necesarias para cesar la infracción o evitar sus efectos, siempre que eso fuera todavía posible.
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Proeli/es-ib/l/2006/11/23/19#art-63