Título TÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 1 dic 2006
Son centros de documentación las instituciones que seleccionan, identifican, analizan y difunden, principalmente, información especializada de carácter científico, técnico o cultural y que tienen como objetivo servir las finalidades de las entidades o instituciones de las que dependen y facilitar el acceso a los registros culturales y de información de esta organización.
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eli/es-ib/l/2006/11/23/19#art-5

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