Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO V

Art. Directriz 95

Derogado
En vigor desde 16 abr 2003
Los objetivos que han de satisfacer las infraestructuras viarias son los siguientes: a) Contribuir a la estructuración básica del territorio conforme al modelo definido para cada isla por el respectivo Plan Insular de Ordenación. b) Asegurar la accesibilidad a todos los núcleos de cada isla, con viarios adecuados a la función de cada uno y con especial atención a las comarcas y zonas deprimidas. c) Potenciar el transporte colectivo. d) Garantizar las conexiones adecuadas de los puntos de acceso exterior a la isla con las redes básicas. e) Proveer las adecuadas conexiones entre los espacios productivos y las redes básicas. f) Contribuir a la estructuración de las áreas metropolitanas y de las aglomeraciones urbanas.
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eli/es-cn/l/2003/04/14/19#directriz-95

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