Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Directriz 95
Derogado116 / 198En vigor desde 16 abr 2003
Los objetivos que han de satisfacer las infraestructuras viarias son los siguientes:
a) Contribuir a la estructuración básica del territorio conforme al modelo definido para cada isla por el respectivo Plan Insular de Ordenación.
b) Asegurar la accesibilidad a todos los núcleos de cada isla, con viarios adecuados a la función de cada uno y con especial atención a las comarcas y zonas deprimidas.
c) Potenciar el transporte colectivo.
d) Garantizar las conexiones adecuadas de los puntos de acceso exterior a la isla con las redes básicas.
e) Proveer las adecuadas conexiones entre los espacios productivos y las redes básicas.
f) Contribuir a la estructuración de las áreas metropolitanas y de las aglomeraciones urbanas.
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Proeli/es-cn/l/2003/04/14/19#directriz-95