Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Directriz 92

Derogado
En vigor desde 16 abr 2003
1. (ND) El planeamiento insular preverá la disponibilidad de suelo en el entorno de los principales aeropuertos para posibles ampliaciones futuras de las propias instalaciones aeroportuarias o el asentamiento de actividades económicas vinculadas con ellas, al tiempo que establecerá limitaciones rigurosas a la implantación residencial. 2. (ND) El planeamiento insular preverá las conexiones necesarias de las infraestructuras viarias con las instalaciones aeroportuarias, asegurando la fluidez del tráfico en sus accesos. 3. (R) Las instalaciones aeroportuarias minimizarán su impacto ambiental y, específicamente, el producido por el ruido que generan. 4. (ND) El planeamiento insular ordenará los usos del entorno de las instalaciones en forma compatible con las actividades aeroportuarias.
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eli/es-cn/l/2003/04/14/19#directriz-92

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