Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Directriz 80
DerogadoEn vigor desde 16 abr 2003
1. Los establecimientos públicos, cuando lo permitan sus necesidades técnicas, se implantarán preferiblemente en el interior de los núcleos urbanos, en edificaciones ya existentes, contribuyendo a su rehabilitación y reactivación.
2. Los edificios destinados a sistemas generales mantendrán un carácter multifuncional cuando sus requerimientos y características técnicas lo permitan, especialmente en los núcleos de menor dimensión.
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Proeli/es-cn/l/2003/04/14/19#directriz-80