Art. Directriz 80
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VIII

Art. Directriz 80

Derogado101 / 198
En vigor desde 16 abr 2003
1. Los establecimientos públicos, cuando lo permitan sus necesidades técnicas, se implantarán preferiblemente en el interior de los núcleos urbanos, en edificaciones ya existentes, contribuyendo a su rehabilitación y reactivación. 2. Los edificios destinados a sistemas generales mantendrán un carácter multifuncional cuando sus requerimientos y características técnicas lo permitan, especialmente en los núcleos de menor dimensión.
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