Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Directriz 76
DerogadoEn vigor desde 25 ene 2015
1. (NAD) La cualificación del parque de viviendas y la satisfacción de la demanda de primera vivienda de los residentes en las islas será el objetivo esencial de la política de viviendas.
2. (R) El planeamiento contemplará la vivienda como una necesidad social y un derecho reconocido, como un instrumento económico para mantener la actividad y el empleo y canalizar la capacidad de inversión, y como un instrumento básico para el impulso o contención del crecimiento en las diferentes áreas del territorio.
Se modifica el carácter del apartado 2 por la disposición adicional 6 y se deroga el apartado 3 por la disposición derogatoria única.3 de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1116 .
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2003/04/14/19#directriz-76