Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Directriz 73
DerogadoEn vigor desde 25 ene 2015
1. (ND) El planeamiento urbanístico definirá, como áreas de rehabilitación integral, las zonas urbanas con destino turístico o residencial, que, teniendo o no un especial valor cultural, precisen de su rehabilitación física, social, económica y funcional, facilitando con ello la coordinación e integración de las actuaciones de las administraciones públicas afectadas.
2. (ND) El planeamiento urbanístico, en la ordenación de los centros históricos, garantizará su conservación a través de su rehabilitación y recuperación de los usos residenciales y las actividades económicas.
3. (R) Las administraciones públicas establecerán, en el ámbito de sus competencias, programas de inversión pública para intervenciones de rehabilitación urbana y medidas económicas y administrativas incentivadoras de las actuaciones privadas de renovación edificatoria y nueva construcción en las mismas áreas.
Se modifica el carácter del apartado 3 por la disposición adicional 6 de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1116#dasexta .
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2003/04/14/19#directriz-73