Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. Directriz 109

Derogado
En vigor desde 16 abr 2003
1. Las Directrices de Ordenación del Patrimonio Cultural establecerán los criterios generales para la ordenación de los conjuntos históricos declarados como bienes de interés cultural y para la identificación y ordenación de otros núcleos o barrios, tanto en el medio urbano como en el rural, merecedores de protección. 2. Sin perjuicio de los criterios establecidos en la normativa canaria sobre patrimonio histórico, los criterios generales para las intervenciones en los conjuntos históricos, a determinar por las Directrices de Ordenación del Patrimonio Cultural, incidirán especialmente en las siguientes materias: a) La recuperación de la actividad residencial y productiva de los cascos, y su complejidad funcional y social, desde el respeto a los valores históricos que contienen y los definen como tales. b) La peatonalización de los cascos, ubicando fuera de los mismos los aparcamientos para el transporte discrecional, e integrando armónicamente los sistemas de recogida de residuos. c) La morfología arquitectónica de sus inmuebles, las secuencias y características de su paisaje urbano y el diseño y disposición de los elementos de infraestructura, mobiliario y señalización urbanas, con especial énfasis en la reducción de la presencia de canalizaciones y tendidos vistos. d) La desaparición de las barreras arquitectónicas.
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