Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. Directriz 108
DerogadoEn vigor desde 16 abr 2003
1. Las Directrices de Ordenación del Patrimonio Cultural proporcionarán los criterios para el establecimiento, en cada isla, de redes temáticas de recursos patrimoniales, capaces de constituirse en itinerarios que faciliten la familiarización de los canarios y los visitantes con los valores culturales de cada isla, integradores de los equipamientos culturales específicos ya existentes o que fuera aconsejable establecer. El establecimiento y fortalecimiento de esas redes será uno de los objetivos de las actuaciones públicas en materia de patrimonio cultural.
2. Las Directrices de Ordenación del Patrimonio Cultural aportarán los criterios necesarios para determinar las características y los requerimientos de la implantación de los equipamientos culturales específicos que deberán poner a punto las administraciones públicas, de forma que sean respetuosos con el medio natural y cultural en que se inserta el bien y no sustituyan al protagonismo que corresponde al objeto de protección y divulgación.
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Proeli/es-cn/l/2003/04/14/19#directriz-108