Art. 5

En vigor desde 26 sept 2002
En sus aspectos institucionales y corporativos, el Colegio Profesional de Psicólogos de Aragón se relacionará con la Administración de la Comunidad Autónoma a través del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales. En los aspectos relativos a los contenidos propios de su profesión, se relacionará con el Departamento correspondiente por razón de la materia.
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eli/es-ar/l/2002/09/18/19#art-5

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