Art. 4

En vigor desde 26 sept 2002
El Colegio Profesional de Psicólogos de Aragón se regirá por la normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Colegios Profesionales, por la legislación básica estatal, por sus Estatutos y, en su caso, por el Reglamento de régimen interior.
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eli/es-ar/l/2002/09/18/19#art-4

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