Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
En vigor desde 11 abr 2015
1. El Instituto Aragonés de la Juventud se estructurará en varias unidades orgánicas, que se determinarán en sus Estatutos.
2. Como órgano de apoyo a dichas unidades orgánicas, se crea la Secretaría General del Instituto, que ejercerá respecto del organismo las funciones que la legislación general asigna a los secretarios generales técnicos de los departamentos, así como las establecidas en el artículo 11 del Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen las competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, según se determine reglamentariamente.
3. Los Estatutos del Instituto Aragonés de la Juventud podrán prever la constitución de comisiones de trabajo de carácter sectorial para la elaboración de propuestas que permitan el mejor desarrollo de sus funciones, garantizando la participación de todos los sectores sociales implicados en la materia.
Se modifican los apartados 2 y 3 por la disposición final 1.3 y 4 de la Ley 6/2015, de 25 de marzo. Ref. BOE-A-2015-5330#df
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2001/12/04/19#art-11