Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 50

En vigor desde 3 dic 1998
1. Todos los centros y establecimientos de asistencia hospitalaria deberán contar con los servicios farmacéuticos necesarios para el correcto funcionamiento del centro, de acuerdo con los mínimos establecidos en esta norma. 2. La asistencia farmacéutica en los centros y establecimientos hospitalarios se prestará en dos tipos de servicios sanitarios: a) Los servicios de farmacia de hospital. b) Los depósitos de medicamentos. 3. Será obligatorio disponer de Servicio de Farmacia de Hospital, legalmente autorizado por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales en: a) Los centros hospitalarios de 100 o más camas. b) Los centros hospitalarios de menos de 100 camas en los que por su volumen, tipo de actividad o necesidades del servicio sanitario así se determine por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales. 4. Los centros de menos de 100 camas que no estén obligados a establecer Servicio de Farmacia hospitalaria y no deseen tenerlo deberán contar con un depósito de medicamentos legalmente autorizado por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales. 5. Los Servicios de Farmacia de Hospital estarán bajo la titularidad y responsabilidad de un Farmacéutico especialista en Farmacia Hospitalaria, así mismo durante su funcionamiento deberán contar con la presencia inexcusable de, al menos, un Farmacéutico especialista. En los Servicios de Farmacia con un único Farmacéutico, en las ausencias de los titulares se deberán nombrar Farmacéuticos, que los sustituyan, los cuales deberán reunir los mismos requisitos que dichos titulares. Estos nombramientos serán comunicados a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales. 6. Los Depósitos de Medicamentos estarán vinculados a una oficina de farmacia o aun Servicio de Farmacia de Hospital preferentemente de su zona farmacéutica o del mismo municipio, en su defecto. 7. El procedimiento de la autorización de estos servicios se establecerá reglamentariamente. 8. La adquisición de medicamentos para estos Depósitos se efectuará obligatoriamente a través del Jefe del Servicio de Farmacia del hospital o por el Farmacéutico titular de la oficina de farmacia a los que se encuentren vinculados, quienes serán responsables de la custodia, conservación y dispensación de los medicamentos. 9. La disponibilidad de los medicamentos estará prevista y organizada las veinticuatro horas del día, tanto en los Servicios como en los Depósitos. 10. Los Servicios de Farmacia de Hospital y los Depósitos de Medicamentos tendrán una localización adecuada y de fácil acceso dentro del Centro Hospitalario.
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eli/es-md/l/1998/11/25/19#art-50

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