Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 5.ª De la transmisión y regencia de las oficinas de Farmacia

Art. 39

En vigor desde 3 dic 1998
1. En el caso de muerte del Farmacéutico titular de la oficina de farmacia, los herederos podrán transmitirla en el plazo máximo de veinticuatro meses, durante los cuales estará al frente de la oficina de farmacia un regente, de acuerdo con lo que dispone el artículo 41. 2. En el supuesto de que alguno de los herederos en primer grado sea Farmacéutico y cumpla con los demás requisitos exigidos legalmente, éste podrá continuar al frente de la oficina de farmacia. 3. En caso de copropiedad, los Farmacéuticos copropietarios podrán ejercitar el derecho de retracto legal, en los términos previstos en la legislación civil, cuando se produzca la enajenación de una porción indivisa de una oficina de farmacia a favor de un tercero que no ostente la cualidad de heredero.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/1998/11/25/19#art-39

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil