Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 38
En vigor desde 29 dic 2023
La persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública podrá aprobar la utilización de modalidades simplificadas o especiales de declaración.
La declaración se efectuará en la forma, plazos y modelos que establezca la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
A estos efectos, podrá establecerse la obligación de presentación por medios electrónicos.
Los sujetos pasivos deberán cumplimentar la totalidad de los datos que les afecten contenidos en las declaraciones y acompañar los documentos y justificantes que se establezcan por la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Se modifica por la disposición final 4 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-26452#df-4 Téngase en cuenta que se deroga, con efectos de 1 de enero de 2021, el art. único.2º del Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, que derogaba este artículo, según establece la disposición derogatoria primera de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17339#dd-2 , por lo que se mantiene la redacción anterior dada por el art. único.1º.7 del citado Real Decreto-ley. Se deroga, con efectos desde el 1 de enero de 2021, por el art. único.2º.2 del Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre. Ref. BOE-A-2011-14809#aunico ., en la redacción dada por el del Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-18611#a3 Se deroga, con efectos desde 1 de enero de 2020, por el art. único.2º.2 del Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre. Ref. BOE-A-2011-14809#aunico ., en la redacción dada por el del Real Decreto-ley 27/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17991 Se deroga, con efectos desde 1 de enero de 2019, por el art. único.2º.2 del Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre. Ref. BOE-A-2011-14809#aunico ., en la redacción dada por el art. 73 de la Ley 6/2018, de 3 de julio. Ref. BOE-A-2018-9268#ar-69 Se deroga, con efectos desde 1 de enero de 2018, por el art. único.2º.2 del Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre. Ref. BOE-A-2011-14809#aunico ., en la redacción dada por el del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-11475#a4 . Se deroga, con efectos desde el 1 de enero de 2017, por el art. único.2º.2 del Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre. Ref. BOE-A-2011-14809#aunico ., en la redacción dada por el art. 66 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11644#a66 . Se deroga, con efectos desde el 1 de enero de 2016, por el art. único.2º.2 del Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre. Ref. BOE-A-2011-14809 ., en la redacción dada por el art. 61 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13612 . Se deroga, con efectos desde el 1 de enero de 2015, por el art. único.2º.2 del Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre. Ref. BOE-A-2011-14809 ., en la redacción dada por el art. 72 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13616 . Se deroga, con efectos desde el 1 de enero de 2014, por el art. único.2º.2 del Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre. Ref. BOE-A-2011-14809 ., en la redacción dada por el .2 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15650 . Se añade por el art. único.1º.7 del Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre. Ref. BOE-A-2011-14809 . Este artículo se deroga con efectos de 1 de enero de 2013 según establece el art. único.2º.2. Se deroga por el .2 de la Ley 4/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-20802 Esta derogación es aplicable a partir del 1 enero de 2008, según establece la disposición final 5.b).
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1991/06/06/19#art-38