Capítulo CAPÍTULO X

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 1 ene 1992
La cesión del rendimiento de este Impuesto a las Comunidades Autónomas se regirá por lo dispuesto en la correspondiente Ley de Cesión.
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eli/es/l/1991/06/06/19#disposicion-adicional-primera

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