Capítulo CAPÍTULO X
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 1 ene 1992
La cesión del rendimiento de este Impuesto a las Comunidades Autónomas se regirá por lo dispuesto en la correspondiente Ley de Cesión.
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Proeli/es/l/1991/06/06/19#disposicion-adicional-primera