Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 15
En vigor desde 1 ene 1999
Uno. Las acciones y participaciones en el capital social o fondos propios de cualesquiera entidades jurídicas negociadas en mercados organizados, salvo las correspondientes a Instituciones de Inversión Colectiva, se computarán según su valor de negociación media del cuarto trimestre de cada año.
A estos efectos, por el Ministerio de Economía y Hacienda se publicará anualmente la relación de los valores que se negocien en mercados organizados, con su cotización media correspondiente al cuarto trimestre del año.
Dos. Cuando se trate de suscripción de nuevas acciones no admitidas todavía a cotización oficial, emitidas por entidades jurídicas que coticen en mercados organizados, se tomará como valor de estas acciones el de la última negociación de los títulos antiguos dentro del período de suscripción.
Tres. En los supuestos de ampliaciones de capital pendientes de desembolso, la valoración de las acciones se hará de acuerdo con las normas anteriores, como si estuviesen totalmente desembolsadas, incluyendo la parte pendiente de desembolso como deuda del sujeto pasivo.
Se modifica por el .1 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-30155 Redactado el apartado 3 conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 236, de 2 de octubre de 1991. Ref. BOE-A-1991-24239
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1991/06/06/19#art-15