Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 14

En vigor desde 1 ene 1992
Los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, distintos de aquellos a que se refiere el artículo anterior, se valorarán por su nominal, incluidas, en su caso, las primas de amortización o reembolso cualquiera, que sea su denominación, representación y la naturaleza de los rendimientos obtenidos.
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eli/es/l/1991/06/06/19#art-14

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