Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 1 ene 1990
Las disposiciones de las escrituras y estatutos de sociedad anónima , sociedad de responsabilidad limitada y sociedad en comandita por acciones que se opongan a lo prevenido en esta Ley quedarán sin efecto a partir de su entrada en vigor. Téngase en cuenta que se deroga el inciso destacado por la disposición derogatoria.3 del Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-1989-30361 . Se deroga el inciso destacado por la disposición derogatoria.3 del Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-1989-30361 .

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eli/es/l/1989/07/25/19#disposicion-transitoria-segunda

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