Art. Disposición transitoria segunda
22 / 35En vigor desde 1 ene 1990
Las disposiciones de las escrituras y estatutos de sociedad anónima , sociedad de responsabilidad limitada y sociedad en comandita por acciones que se opongan a lo prevenido en esta Ley quedarán sin efecto a partir de su entrada en vigor.
Téngase en cuenta que se deroga el inciso destacado por la disposición derogatoria.3 del Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-1989-30361 .
Se deroga el inciso destacado por la disposición derogatoria.3 del Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-1989-30361 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1989/07/25/19#disposicion-transitoria-segunda