Art. Disposición transitoria quinta

En vigor desde 1 ene 1990
1. (Derogado) 2. Para adaptar las escrituras de las sociedades de responsabilidad limitada será suficiente con que vote a favor de la adaptación la mitad del capital social, cualquiera que sea el régimen de constitución y proporción de socios y de capital exigida por la escritura social. Se deroga el apartado 1 por la disposición derogatoria.3 del Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-1989-30361 .

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eli/es/l/1989/07/25/19#disposicion-transitoria-quinta

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