Art. Artículo decimosexto
En vigor desde 1 ene 1990
Se suprime el apartado tercero del artículo 13 de la Ley 33/1984, de 2 de agosto, sobre Ordenación del Seguro Privado, introduciendo un segundo apartado en el artículo 7.º de la misma Ley, redactado del siguiente modo:
«2. Las entidades aseguradoras se constituirán mediante escritura pública que se inscribirá en el Registro Mercantil.»
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1989/07/25/19#articulo-decimosexto