Art. Artículo decimoquinto

En vigor desde 1 ene 1990
El artículo segundo y primer párrafo del artículo quinto del Capítulo Primero de la Ley 15/1986, de 25 de abril, de Sociedades Anónimas Laborales, quedan redactados en la forma siguiente: «Artículo 2.º En lo no previsto en esta Ley, las sociedades anónimas laborales se regirán por las normas aplicables a las sociedades anónimas. Artículo 5.º (párrafo primero). El capital social, que estará dividido en acciones, se fijará en los estatutos. En el momento de la constitución, deberá estar totalmente suscrito y desembolsado en una cuarta parte, por lo menos, el valor nominal de cada una de las acciones.»
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eli/es/l/1989/07/25/19#articulo-decimoquinto

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