Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO XIII
Art. Artículo noventa y tres
En vigor desde 1 ene 1986
En caso de alteración del texto de la letra de cambio los firmantes posteriores a ella quedarán obligados en los términos del texto alterado. Los firmantes anteriores lo estarán en los términos del texto originario,
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Proeli/es/l/1985/07/16/19#articulo-noventa-y-tres