Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO XV

Art. Artículo ciento cinco

En vigor desde 1 ene 1986
La Ley del país en el que la letra de cambio o el pagaré han de pagarse rige las medidas a adoptar en caso de pérdida o de robo de la letra de cambio o del pagaré.
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eli/es/l/1985/07/16/19#articulo-ciento-cinco

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