Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO XV

Art. Artículo ciento cuatro

En vigor desde 1 ene 1986
La forma y los plazos del protesto, así como la forma de los otros actos necesarios para el ejercicio o la conservación de los derechos en materia de letra de cambio y pagaré, se regirán por las Leyes del país en cuyo territorio deba efectuarse el protesto o el acto.
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eli/es/l/1985/07/16/19#articulo-ciento-cuatro

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