Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 26
En vigor desde 20 ene 2021
1. Las personas interesadas en acceder a alguna de las actividades a las que se refiere la presente ley, así como las corporaciones, los colegios profesionales, las organizaciones y las asociaciones que los representan, pueden informar, mediante el portal único, sobre cualquier disposición, acto, actuación, inactividad o vía de hecho de las administraciones públicas que, desde su punto de vista, comporte un obstáculo o barrera para la aplicación de la presente ley, y también pueden formular consultas relativas a la interpretación de la ley sectorial que sea aplicable en cada caso.
2. La unidad competente de la Generalidad en materia de promoción económica y regulación gestiona el procedimiento al que se refiere el apartado 1, analiza y valora el obstáculo o la barrera identificados y propone soluciones al órgano competente.
3. El órgano administrativo competente debe informar por medios electrónicos sobre la consulta o emitir un informe sobre la adecuación a la presente ley de la disposición, el acto o la actuación en el plazo de treinta días.
4. Los informes a los que se refiere el presente artículo deben poder ser consultados desde los webs institucionales habilitados en formatos accesibles, a fin de cumplir los principios de publicidad y transparencia.
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Proeli/es-ct/l/2020/12/28/18#art-26