Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 23
En vigor desde 20 ene 2021
1. El Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y el Consorcio Administración Abierta de Cataluña deben poner a disposición de los órganos de la Generalidad las soluciones tecnológicas necesarias para prestar los servicios de la Ventanilla Única Empresarial, de acuerdo con el modelo catalán de administración digital.
2. El Consorcio Administración Abierta de Cataluña y las diputaciones deben poner a disposición de los entes locales las soluciones tecnológicas y los instrumentos necesarios para prestar, en igualdad de condiciones, los servicios de la Ventanilla Única Empresarial.
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Proeli/es-ct/l/2020/12/28/18#art-23