Capítulo CAPÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 14 abr 2019
1. A los efectos de esta ley, se entienden por comunidades, grupos o personas portadores de elementos del patrimonio cultural inmaterial aquellos que reconocen la manifestación inmaterial como parte integrante de su patrimonio cultural, tal como se definen en los apartados 2, 3 y 4 siguientes. 2. Las comunidades son redes de personas que mantienen vivas las expresiones del patrimonio cultural inmaterial, estén o no constituidas oficialmente como asociaciones o colectivos, y que son las legítimas poseedoras de estos bienes y conocimientos. Comparten una vinculación y un sentido de identidad, a partir de una relación histórica arraigada en la práctica y en la transmisión de su patrimonio cultural inmaterial o en su compromiso con este. 3. Los grupos o las entidades culturales sin ánimo de lucro los forman las personas –pertenecientes a una o varias comunidades– que comparten conocimientos y técnicas específicas relacionados con la creación y la recreación del patrimonio cultural inmaterial, y que tienen entre sus objetivos el mantenimiento, la transmisión y otras medidas de salvaguarda de este patrimonio. 4. Las personas o los individuos –pertenezcan a la misma comunidad o a diversas– son los que poseen un conocimiento, una costumbre, una técnica, una experiencia u otra característica notoria y que se significan por su contribución especial a la salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial y a la transmisión de sus valores a su comunidad y a la sociedad en general.
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eli/es-ib/l/2019/04/08/18#art-5

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