Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 29

En vigor desde 12 ene 2019
1. El Gobierno de Aragón adoptará las medidas precisas para garantizar que las actividades recreativas, de ocio y tiempo libre se disfrutan en condiciones de igualdad y respeto a la realidad LGTBI, evitando cualquier acto de prejuicio, hostigamiento y violencia física o psicológica. 2. Se adoptarán medidas que garanticen formación adecuada de profesionales de didáctica de ocio y tiempo libre que incorpore la realidad LGTBI, el respeto y la protección del colectivo frente a cualquier discriminación por orientación sexual. Para ello, se establecerá el contacto necesario con las entidades públicas o privadas representativas en el ámbito de la gestión del ocio y tiempo libre y juventud. 3. Se garantizará que la práctica de ocio y de tiempo libre esté libre de discriminación, tanto en las instalaciones comunes como en las individuales. En las instalaciones que se construyan nuevas o aquellas que se reformen, se ha de procurar la privacidad de las personas usuarias en estructuras individuales como vestuarios y servicios. En la medida de lo posible, se procurará que cuenten con vestuarios mixtos.
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eli/es-ar/l/2018/12/20/18#art-29

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