Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 27

En vigor desde 12 ene 2019
1. El departamento competente en materia de juventud promoverá acciones de sensibilización, información y asesoramiento e impulsará el respeto de la diversidad sexual, difundiendo las buenas prácticas realizadas. 2. El Consejo de la Juventud de Aragón fomentará la igualdad de las personas jóvenes LGTBI con el resto de la ciudadanía, promoviendo el asociacionismo juvenil como herramienta para su inclusión y defensa de sus derechos, a la vez que asesorará en temas de igualdad, referida a la juventud, a las Administraciones públicas y entidades que trabajen en este ámbito en Aragón. 3. En los cursos para personas monitoras y formadoras juveniles, así como en los organizados por el Consejo Aragonés de la Juventud, se incluirá formación sobre orientación sexual que les permita fomentar el respeto y proteger los derechos de las personas LGTBI en su trabajo habitual con adolescentes y jóvenes de la Comunidad Autónoma de Aragón. 4. Toda entidad juvenil y personal trabajador y voluntario de cualquier ámbito que realice sus labores con la juventud promoverá y respetará con especial cuidado la igualdad de las personas LGTBI. 5. Por parte de las Administraciones públicas aragonesas, se impulsarán: a) Programas de promoción de la autoestima y el autorreconocimiento de las personas adolescentes LGTBI, así como la prevención de la LGTBIfobia en las actividades juveniles y asociativas de tiempo libre. b) Actividades formativas para mediadoras y mediadores juveniles en materia de atención a jóvenes LGTBI que permitan una atención especializada a cada realidad. c) Servicios de apoyo y orientación a jóvenes LGTBI en centros juveniles de tiempo libre. d) Un plan específico de actuación para jóvenes LGTBI expulsados de sus hogares por motivo de su orientación sexual, expresión o identidad de género. e) Una red de alojamiento de urgencia para el colectivo LGTBI. 6. El Instituto Aragonés de la Juventud podrá colaborar con las Administraciones locales en acciones de impulso para la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares.
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eli/es-ar/l/2018/12/20/18#art-27

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