Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 26
En vigor desde 12 ene 2019
1. Se reconocerá como violencia familiar, y se adoptarán medidas de apoyo, mediación y protección, a cualquier forma de violencia que se ejerza en el ámbito familiar por causa de la orientación sexual, expresión o identidad de género de cualquiera de las personas que la integran.
2. Se adoptarán medidas de atención y ayuda a víctimas de la violencia en parejas del mismo sexo que garanticen la protección de la persona acosada frente a la persona acosadora, facilitando con ello la independencia física y económica de la víctima.
3. La negativa a respetar la orientación sexual, expresión o identidad de género de una persona menor por parte de los progenitores que tengan atribuida su patria potestad será considerada situación de riesgo a los efectos previstos en el artículo 56 de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón, salvo que, por las circunstancias que concurran, sea calificada como maltrato psicológico.
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Proeli/es-ar/l/2018/12/20/18#art-26