Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 1 ene 2026
La obligación que establecen los apartados 2 y 4 bis de la disposición adicional primera de Ley 18/2017 no es de aplicación al calendario de apertura en Cataluña de los establecimientos comerciales en domingo y días festivos para el año 2026. Se añade por el de la Ley 12/2025, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-7828

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eli/es-ct/l/2017/08/01/18#disposicion-transitoria-tercera

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