Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 1 ene 2026
La obligación que establecen los apartados 2 y 4 bis de la disposición adicional primera de Ley 18/2017 no es de aplicación al calendario de apertura en Cataluña de los establecimientos comerciales en domingo y días festivos para el año 2026.
Se añade por el de la Ley 12/2025, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-7828
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2017/08/01/18#disposicion-transitoria-tercera