Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final primera

En vigor desde 4 ago 2017
1. Se añade un nuevo apartado, el 2, al artículo 6 del Decreto ley 1/2009, de 22 de diciembre, de ordenación de los equipamientos comerciales, con el siguiente texto: «2. Los mercados municipales se clasifican de acuerdo con las categorías que establece la letra a del apartado 1, en función de la superficie de venta de la que dispone el mayor local comercial que forma parte del mercado municipal.» 2. El antiguo apartado 2 del artículo 6 del Decreto ley 1/2009, de 22 de diciembre, de ordenación de los equipamientos comerciales, pasa a ser el apartado 3: «3. Por reglamento pueden establecerse otras clasificaciones de los establecimientos comerciales a efectos estadísticos.» 3. Se modifica el apartado 36 del Decreto ley 1/2009, de 22 de diciembre, de ordenación de los equipamientos comerciales, que queda redactado del siguiente modo: «El procedimiento administrativo para sancionar las infracciones tipificadas por este decreto ley es el establecido por la Ley de comercio, servicios y ferias, de acuerdo con los principios que en materia sancionadora establecen la Ley del Estado 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley del Estado 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.»
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