Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 26

En vigor desde 4 ago 2017
1. Son ofertas conjuntas las que ofrecen de forma agrupada y como unidad de adquisición dos o más unidades de productos o servicios. 2. Las ofertas conjuntas solo pueden llevarse a cabo si con la venta o el servicio concurre, como mínimo, alguna de las siguientes circunstancias: a) Si existe relación funcional entre los artículos o servicios ofrecidos conjuntamente. b) Si es práctica comercial habitual vender determinados artículos en cantidades superiores a un determinado número mínimo. c) Si la misma empresa ofrece simultáneamente la posibilidad de adquirir los artículos o servicios por separado y al precio habitual, de acuerdo con la normativa de aplicación relativa a la actividad comercial de la empresa y a la comercialización de los productos en cuestión. d) Si se trata de lotes o grupos de artículos o servicios presentados conjuntamente por razones estéticas o para ser ofrecidos como regalo.
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eli/es-ct/l/2017/08/01/18#art-26

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