Título TÍTULO VII

Art. 52

En vigor desde 4 ago 2017
La Administración de la Generalidad, la Administración local y las entidades públicas deben colaborar, dentro del ámbito de las competencias respectivas, para garantizar la aplicación de la presente ley. A tal fin pueden formalizar, en su caso, convenios de colaboración. Con la misma finalidad, por razones de agilidad y eficiencia, también pueden establecer convenios de colaboración con las entidades que representan a sectores profesionales y las que representan ámbitos territoriales de la distribución comercial y la prestación de servicios.
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eli/es-ct/l/2017/08/01/18#art-52

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