Título TÍTULO VIII

Art. 53 bis

En vigor desde 1 ene 2026
Las administraciones públicas con competencias en materia de comercio deben garantizar el fomento, la protección y la continuidad de la actividad de los establecimientos emblemáticos o históricos mediante las siguientes actuaciones: a) La creación de un registro de los establecimientos emblemáticos o históricos. b) La adopción de medidas en el marco de la normativa de patrimonio inmaterial de carácter cultural. c) La adopción de medidas con relación a las licencias de actividades. d) La aprobación de planes de usos específicos. e) La adopción de las medidas urbanísticas que correspondan. f) La adopción de las medidas necesarias para garantizar la continuidad de estos establecimientos. g) La adopción de medidas de fomento de la competitividad que incluyan un tratamiento específico para este tipo de establecimientos. Se añade por el de la Ley 12/2025, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-7828

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2017/08/01/18#art-53-bis

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil