Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 45

En vigor desde 4 ago 2017
El organizador de una actividad ferial debe responsabilizarse del mantenimiento del orden público dentro del recinto ferial y garantizar el cumplimiento de la normativa aplicable para la seguridad de las personas, productos, instalaciones industriales y medio ambiente, sin perjuicio de las competencias que la legislación otorga a las fuerzas y cuerpos de seguridad.
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eli/es-ct/l/2017/08/01/18#art-45

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