Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 41

En vigor desde 4 ago 2017
1. A efectos de la presente ley, se entiende por feria la actividad ferial de carácter periódico dirigida, principalmente, al público profesional. 2. A efectos de la presente ley, se entiende por feria-mercado la actividad ferial de carácter periódico dirigida al público en general, en la que también, de forma complementaria, pueden llevarse a cabo operaciones comerciales con retirada de mercancía, cuyo objeto principal se ajusta a lo que determina el artículo 40.1.
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eli/es-ct/l/2017/08/01/18#art-41

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