Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Tarifas aeroportuarias
Art. 41
En vigor desde 17 oct 2014
En el ejercicio de sus funciones de supervisión en materia de tarifas aeroportuarias la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia tendrá acceso a toda la información necesaria, incluyendo la contabilidad analítica desagregada por aeropuerto, así como a toda la información prevista en esta Sección.
A la información incluida en los procedimientos de supervisión de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia le será de aplicación lo dispuesto en este Capítulo en materia de confidencialidad de la información y deber de secreto.
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Proeli/es/l/2014/10/15/18#art-41