Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Tarifas aeroportuarias
Art. 41
41 / 170En vigor desde 17 oct 2014
En el ejercicio de sus funciones de supervisión en materia de tarifas aeroportuarias la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia tendrá acceso a toda la información necesaria, incluyendo la contabilidad analítica desagregada por aeropuerto, así como a toda la información prevista en esta Sección.
A la información incluida en los procedimientos de supervisión de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia le será de aplicación lo dispuesto en este Capítulo en materia de confidencialidad de la información y deber de secreto.
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Proeli/es/l/2014/10/15/18#art-41