Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 5.ª Otras disposiciones aeroportuarias

Art. 45

En vigor desde 17 oct 2014
Los aeropuertos de interés general no integrados en la red de aeropuertos de interés general y los aeropuertos autonómicos abiertos al tráfico comercial que superen los cinco millones de pasajeros de tráfico anual aplicarán un procedimiento de transparencia y consulta en materia de tarifas aeroportuarias en los términos en los que reglamentariamente se determine. La supervisión de este procedimiento de transparencia y consulta se realizará por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en los términos previstos reglamentariamente.
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eli/es/l/2014/10/15/18#art-45

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