Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Sistema nacional de garantía juvenil›§ Subsección 3.ª Modificación de datos y baja del Sistema
Art. 102
En vigor desde 29 jun 2017
Las personas interesadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante la Unidad orgánica correspondiente que designe el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en los términos establecidos en el título III del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.
Adicionalmente, los sujetos contemplados en las letras a), b), c) y d) del artículo 88 que hayan establecido ficheros propios deberán implantar, en el ámbito de sus competencias, mecanismos específicos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los mismos términos a que se refiere el párrafo anterior.
En todo caso, el tratamiento de los datos contenidos en los ficheros a que se refiere el párrafo anterior, así como el acceso a los mismos, quedará sujeto a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en sus disposiciones de desarrollo.
Se modifica el primer párrafo por la disposición final 28.1 de la Ley 3/2017, de 27 de junio. Ref. BOE-A-2017-7387#df-29 Se modifica el primer párrafo por la disposición final 2.1 del Real Decreto-ley 7/2017, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2017-4678 Se modifica por el .13 del Real Decreto-ley 6/2016, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-12266 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2014/10/15/18#art-102