Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Sistema nacional de garantía juvenil›§ Subsección 2.ª Inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil
Art. 97
En vigor desde 27 ene 2021
Se establecen los siguientes requisitos para inscribirse en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil:
a) Tener nacionalidad española o ser ciudadanos de la Unión Europea o de los Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza que se encuentren en España en ejercicio de la libre circulación y residencia.
También podrán inscribirse los extranjeros titulares de una autorización para residir en territorio español que habilite para trabajar, así como los menores no acompañados que aporten una Acreditación de los Servicios de Protección de Menores de la Comunidad Autónoma que justifique individualmente el acceso, mediante la inscripción, a actividades o programas de educación o formación que redunden en su beneficio
b) Estar empadronado en cualquier localidad del territorio español.
c) Tener más de 16 años y menos de 30 años.
d) No haber trabajado en el día natural anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
e) No haber recibido acciones educativas en el día natural anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
f) No haber recibido acciones formativas en el día natural anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
g) Presentar una declaración expresa de tener interés en participar en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, adquiriendo un compromiso de participación activa en las actuaciones que se desarrollen en el marco de la Garantía Juvenil. En el caso de los demandantes de empleo bastará con su inscripción en los servicios públicos de empleo.
Se modifica la letra a) por la disposición final 3.2 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero. Ref. BOE-A-2021-1130#df-3 Se modifica por la disposición final 1.2 del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2019-3481#df Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria 1 del citado Real Decreto-ley. Se modifica por el .8 del Real Decreto-ley 6/2016, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-12266 . Se modifica la letra c) por la disposición final 12.2 de la Ley 25/2015, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2015-8469#dfduodecima .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2014/10/15/18#art-97