Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Sistema nacional de garantía juvenil§ Subsección 3.ª Modificación de datos y baja del Sistema

Art. 103

En vigor desde 25 dic 2016
1. La inscripción a través de los procedimientos establecidos en el artículo 98, conlleva la autorización del intercambio y la cesión de sus datos personales entre los sujetos contemplados en las letras a), b), c) y d) del artículo 88. 2. La cesión de datos deberá hacerse con las garantías y en las condiciones establecidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en las demás disposiciones reguladoras de la materia. 3. El soporte, formato y otras características del intercambio de datos se determinarán por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, tras consultar al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y a las partes responsables del desarrollo de actuaciones dentro del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Se modifica por el .14 del Real Decreto-ley 6/2016, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-12266 .

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eli/es/l/2014/10/15/18#art-103

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